REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º

Causa Nº 1C297-09
JUEZ: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE IMPUTADO (S): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE),
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42, en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como lo establecido en la norma del artículo 45, específicamente en su segundo aparte de esta misma ley, a lo que corresponde a los ACTOS LASCIVOS.
VÍCTIMA: Francy Rojas.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Rubén Darío Rojas.
SECRETARIA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO


En el día de hoy, nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración AUDIENCIA PARA LA FIJACIÓN DE PLAZO a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo de la investigación, en la Causa 1C297-09, instruida contra de los ciudadanos adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42, en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como lo establecido en la norma del artículo 45, específicamente en su segundo aparte de esta misma ley, a lo que corresponde a los ACTOS LASCIVOS. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Décimo Segundo, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, el Defensor Público Penal de Adolescente Abg. Rubén Darío Rojas, los Adolescentes imputados (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Seguidamente la ciudadana Juez, procede a explicar a las partes y a los imputados el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal, seguida a la presentación de escrito del Defensor Público de Adolescentes, donde solicita se fije plazo al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en fecha 11 de Febrero 2009, se realizó audiencia de presentación de imputado, donde este Tribunal dictó medidas cautelares señaladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, habiendo transcurrido a la fecha de hoy más de seis (06) meses desde la individualización de los imputados sin que el Ministerio Público haya realizado algún pronunciamiento conclusivo de la investigación, así mismo consta en la causa inserto al folio cincuenta y cinco (55) oficio procedente del área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde remiten anexa certificación de las presentaciones realizadas por los adolescentes imputados. En este estado se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien ratifica en cada una de sus partes escrito presentado, y solicita se fije plazo al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que ya han transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización de sus representados, así mismo solicita se realice en este acto revisión de la Medida cautelar de presentaciones ante el Área de Alguacilazgo que les fue impuesta a fin de que le sean ampliadas las mismas, visto que le han dado cumplimiento de manera regular. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifiesta que no se opone a la revisión de la medida cautelar de presentaciones impuesta a los adolescentes y solicita a este Tribunal conceda un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para dictar un acto conclusivo de la investigación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita además le sea expedida copia de la acta de audiencia de presentación de detenido. En este estado se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien no hace objeción a lo solicitado por el Ministerio Público. Este Tribunal, a los fines de decidir observa que el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, al cual hace remisión el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “… Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación…”; Habiéndose verificado de la revisión hecha a la causa que desde el día 27 de Enero de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses, por lo que no es contrario a derecho lo solicitado por la Defensa Pública, pudiendo además constatarse el cumplimiento por parte del imputado de la Medida Cautelar impuesta como son las presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; en cuanto a la solicitud de revisión de la Medida Cautelar de presentaciones que le fue impuesta a los adolescentes al momento de la celebración de la audiencia de presentación detenido en fecha 11 de febrero de 2009, se observa que en ese acto, este despacho decretó en contra de los imputados (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literales c), d) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la prohibición de ir a la casa de la victima y de salir del Municipio Páez, en concordancia con el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de garantizar las resultas del proceso, vista la no demostración de arraigo de los imputados, como es la obligación de presentarse cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, si el día que corresponde la presentación coincidiere con un sábado o domingo, la presentación la debe realizar el día hábil siguiente, así mismo se observa que consta en la causa a los folios cincuenta y seis (56) al Cincuenta y Nueve (59), certificación de las presentaciones realizadas por los imputados ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por lo que actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por expreso mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declarar CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia se dicta EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por este Juzgado en fecha 11-02-2009, en contra de los adolescentes imputados, por lo que se amplían las presentaciones impuestas, debiendo realizar presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la solicitud realizada por el Ministerio Público y la no objeción hecha por la Defensa Privada ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que la Representación Fiscal presente algún Acto Conclusivo de la investigación y en consecuencia se de fin a la fase preparatoria en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia dictar EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por este Juzgado en fecha 11-02-2009, en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por lo que se amplían las presentaciones impuestas, debiendo realizar presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara concluida la audiencia siendo la 09:55 horas de la mañana. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ DE CONTROL,




ABG. LILIAM M. RUBIO M.

















FISCAL AUXILIAR DOCE, DEL MINSIETRIO PÚBLICO
ENCARGADO DE LA FISCALÍA TERCERA



Abg. CARLOS IZARRA
DEFENSOR PÚBLICO

Abg. RUBEN DARIO ROJAS

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS


(SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE)


LAS REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES

(SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Causa 1C297-09