REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 19 de febrero de 2010.
199° y 150°
De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa y avocado como estoy a su conocimiento, se observa que en fecha 11 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual señaló lo siguiente:
“Ahora bien previo análisis de la situación este Juzgado Superior se abstiene de acordar lo solicitado por la parte demandante en virtud de que este Tribunal no tiene facultad expresa para dejar sin efecto un convenio celebrado entre las partes, en virtud de que las facultades y atribuciones de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa están consagradas en el articulo 259 de nuestra carta magna. No obstante este Juzgado Superior en aras de garantizar el debido proceso, se exhorta a ambas partes a que procedan a dejar sin efecto el convenio presentado en fecha 13 de junio de 2009.”
Así pues, no se evidencia a los autos que a la presente fecha, las partes hayan dado cumplimiento a lo ordenado en el referido auto, razón por la cual este Tribunal se ve imposibilitado de proveer la homologación solicitada, asimismo, de la revisión efectuada al último convenio presentado en fecha 11 de agosto de 2009, se observa que en el mismo se acuerda el pago de conceptos que pudieran haber sido ya cancelados al hoy querellante, según convenimiento homologado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de octubre de 2008, en el Expediente signado con el Nº 3316, es por ello que se ordena oficiar a la Procuraduría General del Estado Apure, para que remita copia certificada de los vouchers de pagos efectuados al ciudadano Humberto de Jesús Lezama, titular de la cédula de identidad Nº 5.550.269, con indicación de los conceptos cancelados, en ocasión al acuerdo celebrado en el expediente N° 3316 ut supra referido¬; y al momento de proceder a dejar sin efecto el convenio de fecha 13 de julio de 2009, que cursa a los folios 27 al 29 del expediente, ambas partes revisen detalladamente los conceptos sobre los cuales acuerdan su transacción, en aras de evitar un posible daño al patrimonio del Estado y de manera que pueda este Tribunal proceder a homologar el acuerdo, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley. Librese oficio Cúmplase.
El Juez Superior
CLIMACO A. MONTILLA TORRES
La Secretaria,
ISABEL VALENNA FUENTES OLIVARES.
Exp. Nº 3530.-
CAMT/ivfo/