JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
199º y 150º

ASUNTO Nº 4.008
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Febrero de 2010, por ante la secretaria de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana MARIELA CAROLINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.993.291, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 99.798, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, en su condición de Rector De La Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ).-

-I-
Fundamentos De La Acción De Amparo Constitucional.
Narra el accionante:
Que en fecha 10 de marzo de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como Secretaria para la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUEIL ZAMORA (UNELLEZ), instituto de educación superior creado según decreto Presidencial distinguido con el numero 1178, de fecha 07 de Octubre de 1975, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 30.863, de fecha 04 de Diciembre de 1975.-
Que devengaba un salario mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 800,00), cumpliendo un horario de trabajo entre las 8:00 am, a 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 5:30 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 15 de Diciembre de 2008, fecha en la cual fue victima de un despido injustificado, a pesar de haber estado amparada por la inamovilidad laboral consagrado en el Decreto presidencia N° 5.752 DEL AÑO 2008.-
Igualmente alega, que en fecha 24 de marzo de 2009, acudió a la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, a solicitar la apertura y tramite del reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir.-
Que en fecha 05 de junio de junio de 2009, mediante Providencia Administrativa N° 00146-09, la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitado por su persona en fecha 24 de marzo de 2009.-
Finalmente solicita, que declare con Lugar la Acción De Amparo Constitucional, y ordene reestablecer la situación jurídica infringida.-
-II-
De La Competencia.
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2000, caso: Emery Mata Millán, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron los criterios para la distribución de la competencia en materia de Amparo. en este sentido, asentó textualmente lo siguiente: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores (amparos contra los funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, amparos contra decisiones judiciales de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, apelaciones y consultas de decisiones de amparo dictadas en Primera Instancia), (Paréntesis nuestro), al respecto, observa que la misma ha sido interpuesto contra el ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), denunciando esencialmente por la ciudadana MARIELA CAROLINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.993.291,, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 99.798, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. Así se declara.

-III-
De La Admisibilidad.
Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad, y en tal sentido observa:
Se ha ejercido acción de Amparo Constitucional en contra el ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, en su condición de Rector De La Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ).-

Examinada la pretensión de Amparo, se observa que la solicitud presentada cumple con las formalidades exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que a priori no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 6 ejusdem, por lo cual se ADMITE, la presente acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Declarar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONA, ejercida por la ciudadana MARIELA CAROLINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.993.291, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 99.798, en contra el ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, en su condición de Rector De La Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ),
Segundo: ADMITE la Acción De Amparo Constitucional.-
Tercero: Ordenar la practica de la notificación mediante Oficios a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Rector de la Universidad Experimetal Libertador De Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), así como al Vice-Rector de Universidad Experimetal Libertador De Los Llanos Ezequiel Zamora del Estado Apure. En tal sentido, a los fines de practicar las notificaciones, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Primero del Municipio Barinas de Circunscripción Judicial de la ciudad de Barinas.-
Cuarto: Por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso notificar a la parte recurrente.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure. En la ciudad de San Fernando de Apure, a los (05) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

CLIMACO A MONTILLA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ISABEL VALENNA FUENTES





EXP. 4008
CAMT/ivfo/aurora