REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE SDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.-
199° y 150°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano RICHARD GONZALO SOLORZANO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.872.681, de este domicilio, actuando en nombre y representación del Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los ciudadanos NELLY ISABEL PEREZ DE SOLORZANO (Madre), CESAR ALEXANDER, ANA GLASMARLIS, WERNER JOSE, EDWARDS ABAD, SOLORZANO PEREZ y HEYLIN LUORDES SOLORZANO TENEFFE, quien dejo el menor arriba mencionado, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MARLYN MENA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.845, ante usted, respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
En fecha 29 de Noviembre del 2009, falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, el ciudadano CESAR GONZALO SOLORZANO CARO quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.232.451, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que acompaña con la letra “A”, dejando siete hijos, arriba identificados.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a mis hermanos antes mencionado, mi madre y mi persona como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto CESAR GONZALO SOLORZANO CARO.
En fecha 04-02-2.010, se admitió la presente solicitud acordándose tomar declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 05-02-2010 fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIAZ PADRON PEDRO RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.667.931 y BETANCOURT VALDEZ MACARIO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.693.555, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, padre de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los ciudadanos RICHARD GONZALO, CESAR ALEXANDER, ANA GLASMARLIS, WERNER JOSE, EDWARDS ABAD, SOLORZANO PEREZ y HEYLIN LUORDES SOLORZANO TENEFFE y esposo de la ciudadana NELLY ISABEL PEREZ DE SOLORZANO, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de las presentes actuaciones se demuestra que los solicitantes son hijos y esposa del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija del De-Cujus conjuntamente con los ciudadanos RICHARD GONZALO, CESAR ALEXANDER, ANA GLASMARLIS, WERNER JOSE, EDWARDS ABAD, SOLORZANO PEREZ y HEYLIN LUORDES SOLORZANO TENEFFE y a la ciudadana NELLY ISABEL PEREZ DE SOLORZANO esposa del De-Cujus, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposa, hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC J. TOVAR P.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC J. TOVAR P.
Exp. N° 1.604.-
CJU/YJTP/jorge.-
|