REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (11) DE FEBRERO DEL AÑO 2.010
199º y 150º

SOLICITANTE: FREDDYS ADRIAN MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.014, y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: Niño. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA).

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

Siendo el día 25-01-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano FREDDYS ADRIAN MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.014, y de este domicilio, actuando en defensa de los intereses del niño. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), debidamente asistido en este acto por la abogado CARMEN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado Apure.

En fecha 27-01-2010, se admitió la solicitud acordándose, oír declaración de los testigos, así como también; notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico.-

En fecha 03-02-2010, consigno alguacil de este Tribunal Boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico de manera positiva.-

En fecha 09-02-2010, emite opinión favorable en el presente juicio la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, con el carácter acreditado en autos.-

Mediante actas levantadas en la presente fecha 09-02-2010, las ciudadanas CARLOS JOSE GUERRERO ROJAS y SCARLET DE JESUS BELLINI CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.510.349 y 19.815.087, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano FREDDYS ADRIAN MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.014, y de este domicilio, actuando en defensa de los intereses del niño. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), debidamente asistido en este acto por la abogado CARMEN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado Apure, plenamente identificado en autos, siendo la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos CARLOS JOSE GUERRERO ROJAS y SCARLET DE JESUS BELLINI CALDERON, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, una vez evacuada la declaración de los testigos antes señalados, así como también practicadas todas y cada una de las diligencias acordadas y probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia debe declararse de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano FREDDYS ADRIAN MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.014, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA). En consecuencia, téngase como carga familiar, al ciudadano FREDDYS ADRIAN MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.014, al niño. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA). Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp,
ABG. YULIEC TOVAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Temp,

ABG. YULIEC TOVAR
EXP: 1.584
CJU/Marianne.-