REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010) /SALA DE JUICIO N° 2.
199º y 150º
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE:
MAYRA XIOCELID ARMAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.806.240.-
Abogado Asistente: PEDRO MANUEL SOLORZANO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.647.
DEMANDADO:
FRANCISCO LEONEL ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.618.723 y de este domicilio.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano Vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana MAYRA XIOCELID ARMAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.806.240, y de este domicilio debidamente asistida por el Abogado Asistente: PEDRO MANUEL SOLORZANO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.647, respectivamente, ante usted con su debido acatamiento ocurro para exponer y solicitar. “En fecha 09 de Mayo del año 2.003, contraje Matrimonio Civil con el Ciudadano FRANCISCO LEONEL ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.618.723 y de este domicilio, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, del Estado Apure, inserta bajo el Nº 65 que anexo marcada con la letra “A”.
De dicha unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, tal como consta de Copia Certificadas de las Actas de Nacimiento que anexo marcada con las letras “B y C”, en el tiempo que duro nuestra unión matrimonial se obtuvimos unos bines, cuya partición se hará posterior .-
Ahora bien ciudadano juez, durante los primeros años de vida conyugal transcurrieron en forma normal y cordial sin problemas de ninguna especie, como la llevada por ambos cónyuges, donde imperaba el respeto mutuo y cumplimiento de los deberes y derechos estipulados en nuestro código civil venezolano, fijando nuestro domicilio conyugal en la Urbanización la Guamita I, sector La Estrellita, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. Pero es el caso ciudadano juez, que a comienzos del año dos mil ocho (2008), comenzamos a tener desavenencias entre ambos por cuanto mi cónyuge no cumplía con sus obligaciones y deberes como esposo, hasta el punto de fomentarse constantes peleas y discusiones, lo que motivo a la separación temporal de la vida en común y de la cohabitación, asistencia, socorro o protección, que impone el matrimonio; existiendo el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de mi cónyuge; hasta que en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil ocho (2008) mi esposo recogió todas sus pertenencias o prendas de vestir, mudándose a vivir para el Barrio Rómulo Gallegos”, sector El Oeste”, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure, donde reside actualmente, abandonado el hogar común, por cuanto mi cónyuge me manifestó en varias y reiteradas oportunidades que no quería hacer mas vida marital, ni en común con mi persona, manifestándome igualmente que no quería seguir viviendo conmigo; violentando así , lo consagrado en el Código Civil Venezolano; en el sentido, de que con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes, de lo cual deriva: “La Obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardándose fidelidad y socorrerse mutuamente”. No obstante ello, trate por todos los medios habidos y por haber, para que mi esposo cambiara de actitud, siendo todo en vano e imposible, ya que hasta la fecha de introducir la presente demanda, no ha cambiado de manera de pensar.
En este sentido, se entiende que los hechos antes narrados están enmarcados dentro de las previsiones que contempla el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en su numeral segundo, que contempla el abandono voluntario como causal de Divorcio, motivo de la presente demanda: “Abandono Voluntario: Es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio”.
DEL DERECHO
Fundamento la presente acción en el ordinal 2° del Artículo 185 del vigente Código Civil es decir, EL ABANDONO VOLUNTARIO, en concordancia con el Artículo 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por cuanto los hechos narrados configuran causal de divorcio, ya encuadran de manera precisa y objetiva en los preceptos anteriormente establecidos.
En fecha 11 de Agosto del año 2009 se admitió la Demanda de Divorcio Ordinario y se emplazó a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 a.m, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó medida provisoria mensual por la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), la cual deberá cumplir el padre de los Hermanos ASCANIO ARMAS. Igualmente se fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) por Bono de Fin de Año.-
En fecha 13-08-09, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación donde notificó personalmente a la Representante del Ministerio Público en esa misma fecha.-
En fecha 24-09-09 comparece alguacil de esta Tribunal donde consigno Boleta de Notificación efectuada de manera efectiva al Ciudadano FRANCISCO LEONEL ASCANIO.-
En fecha 09-06-2009, En se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante ciudadana MAYRA XIOCELID ARMAS, asistido de abogado, quien insistió en la demanda y el proceso de Divorcio Ordinario en contra de su cónyuge, ciudadano FRANCISCO LEONEL ASCANIO, Se deja constancia que la parte demandada no compareció por si, ni mediante apoderado alguno. En esta misma fecha hizo acto de presencia la ciudadana MARÍA CAROLINA ALBARRAN Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.-
En fecha 07-01-2.010, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante ciudadana MAYRA XIOCELID ARMAS, asistido de abogado, quien insistió en la demanda y el proceso de Divorcio Ordinario en contra de su cónyuge, ciudadano FRANCISCO LEONEL ASCANIO, Se deja constancia que la parte demandada no compareció por si, ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 14-01-10, siendo oportunidad señalada para la contestación de la Demanda, por parte del Demandado ciudadano FRANCISCO LEONEL ASCANIO, se deja constancia que no compareció a dar contestación.-
En fecha 14-01-09, mediante auto se fijo para el día Martes 09-02-10 a las 09:00am., la celebración del Acto de Evacuación de Pruebas. Así mismo se Apertura causa civil bajo el No. 19.776, para controlar la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. ASCANIO ARMAS. Igualmente se acuerda oficiar a todas las entidades bancarias con el objeto de saber si el ciudadano FRANCISCO LEONEL ASCANIO, mantiene alguna cuenta activa e informen saldo de la misma. De este mismo modo se oficia a los organismos competentes: Unidad de Transito y Transporte Terrestre, Guardia Bolivariana de Venezuela, Comandancia General de la Policía a través de la Oficina de Investigación Penales y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure con el objeto de ordenar la retención del Vehículo Marca: Ford, Tipo: Pick-up, Modelo: F-100, Año: 1969, Clase: Camioneta, Color: Verde, Uso: Carga, Serial de Carrocería: F108AJJ23106, Serial del Motor: V-8.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día 09 de Febrero del año 2.010 establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 14 de Enero del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte Demandante ciudadana MAYRA XIOCELID ARMAS , titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.806.240, debidamente asistido por el abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO y los testigos propuestos por la parte demandante ciudadanos: ROCIO MARLIN QUINTERO BERMUDEZ, ALEXANDRA DEL VALLE CASTILLO CUEVAS, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el ciudadano PEDRO JESUS CASTILLO BELLO, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa, dejándose constancia que la parte demandada no compareció.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de Matrimonio y actas de Nacimientos, inserta en los folios 5, 6 y 7 la cual valoriza este Juzgado como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación del hijo habido entre ellos. Y ASÍ SE DECIDE.-
TESTIMONIALES
Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testifícales de los ciudadanos: ROCIO MARLIN QUINTERO BERMUDEZ, ALEXANDRA DEL VALLE CASTILLO CUEVAS, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el ciudadano PEDRO JESUS CASTILLO BELLO, estando presente en el acto Oral de Evacuación de Pruebas pautado para la fecha 09-02-2010, y tuvieron contestes en todo cuanto lo fue interrogado.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
La parte demandada no promovió ningún tipo de pruebas.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda establecida en el Artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:
Causal Segunda:
“El Abandono Voluntario”
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que fue demostrado por la demandante la Causal Segunda alegada según las testimoniales presentadas ante este despacho por los testigos:
La Primer Testigo ciudadana ROCIO MARLIN QUINTERO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.976.725, residenciada en la Urbanización La Guamita, sector La Estrellita, calle Valle Verde N° 07, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MAYRA XIOCELID ARMAS y al ciudadano FRANCISCO LEONEL ASCANIO?. Quien contesto: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MAYRA XIOCELID ARMAS y FRANCISCO LEONEL ASCANIO? contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure? Quien Contestó: Si se y me consta que contrajeron matrimonio por ante la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure.- TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo si es cierto y le consta, que durante la unión conyugal que entre los esposos ASCANIO ARMAS, estos procrearon dos (02) hijos de Nombres LEONARDO JOSE y MARIANGEL CIRIMAR ASCANIO ARMAS? Quien contesto: Si es cierto y me consta que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres LEONARDO JOSE y MARIANGEL CIRIMAR ASCANIO ARMAS.- CUARTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta que los esposos ASCANIO ARMAS, después de contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Guamita I, sector la Estrellita, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando? Quien contesto: Si. Se y me consta.- QUINTA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta que después de contraído el matrimonio civil, los primeros años de vida conyugal transcurrieron en forma normal y cordial sin problemas de ninguna especie, donde imperaba el respeto mutuo y cumplimiento de los deberes y derechos estipulados en nuestro código civil? Quien contesto: Si durante los primeros años de matrimonio se observaba una estabilidad conyugal.- SEXTA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta que ha comienzo del año 2008, comenzaron los problemas entre los cónyuges ASCANIO ARMAS, por desavenencia entre ambos cónyuges por cuanto el cónyuge no cumplía con sus deberes como esposo, hasta el punto de fomentarse constantes peleas y discusiones, lo que motivo la separación temporal de la vida en común y de la cohabitación, asistencia, socorro y atención que impone el matrimonio, existiendo el incumplimiento grave intencional injustificado por parte del cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO? Quien contesto: Si muchas veces observe a MAYRA y a los niños solos tanto en el día como en la noche, sin la atención de una figura paterna.- SEPTIMA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta, que el cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO, en fecha 15-11-2008, recogió todas sus pertenencias o prendas de vestir y se mudo a vivir definitivamente en el Barrio Rómulo Gallegos, sector el oeste, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure; donde reside actualmente, abandonando definitivamente y hasta la fecha el hogar común, reiterando en varias oportunidades que no iba a regresa al hogar? Quien contesto: Lo se y me consta? OCTAVA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta, que el cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO, desde que abandono su hogar común, no le pasa ni ha querido pasarle pensión de alimento a sus dos menores hijos, negándose por motivos que se desconocen? Quien contesto: Si me consta porque MAYRA ha tenido que trabajar y estudiar para poder sustentar a sus hijos.- Segunda Testigo: de la parte demandante ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CASTILLO CUEVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.510.664, domiciliada en el Barrio La Hidalguía, calle principal, casa N° 80, Municipio San Fernando, Estado Apure.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MAYRA XIOCELID ARMAS y al ciudadano FRANCISCO LEONEL ASCANIO?. Quien contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MAYRA XIOCELID ARMAS y FRANCISCO LEONEL ASCANIO contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure? Quien Contestó: Si se y me consta.- TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo si es cierto y le consta, que durante la unión conyugal que entre los esposos ASCANIO ARMAS, estos procrearon dos (02) hijos de Nombres LEONARDO JOSE y MARIANGEL CIRIMAR ASCANIO ARMAS? Quien contesto: Si es cierto y me consta que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres LEONARDO JOSE y MARIANGEL CIRIMAR ASCANIO ARMAS.- CUARTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta que los esposos ASCANIO ARMAS, después de contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Guamita I, sector la Estrellita, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando?. Quien contesto: Si. Se y me consta.- QUINTA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta que después de contraído el matrimonio civil, los primeros años de vida conyugal transcurrieron en forma normal y cordial sin problemas de ninguna especie, donde imperaba el respeto mutuo y cumplimiento de los deberes y derechos estipulados en nuestro código civil? Quien contesto: Si se y me consta.- SEXTA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta que ha comienzo del año 2008, comenzaron los problemas entre los cónyuges ASCANIO ARMAS, por desavenencia entre ambos cónyuges por cuanto el cónyuge no cumplía con sus deberes como esposo, hasta el punto de fomentarse constantes peleas y discusiones, lo que motivo la separación temporal de la vida en común y de la cohabitación, asistencia, socorro y atención que impone el matrimonio, existiendo el incumplimiento grave intencional injustificado por parte del cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO? Quien contesto: Si esos fueron problemas y problemas nosotras estudiamos juntas y muchas veces presencie problemas y discusiones entre ambos cónyuges.- SEPTIMA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta, que el cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO, en fecha 15-11-2008, recogió todas sus pertenencias o prendas de vestir y se mudo a vivir definitivamente en el Barrio Rómulo Gallegos, sector el oeste, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure; donde reside actualmente, abandonando definitivamente y hasta la fecha el hogar común, reiterando en varias oportunidades que no iba a regresa al hogar? Quien contesto: Si se y me consta y hasta los momentos no ha regresado mas.- OCTAVA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta, que el cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO, desde que abandono su hogar común, no le pasa ni ha querido pasarle pensión de alimento a sus dos menores hijos, negándose por motivos que se desconocen? Quien contesto: Si me consta porque siempre yo la visito a ella y la visito los sábados yo siempre estoy pendiente de ella y en reiteradas oportunidades he tenido que prestarle plata.- Tercera Testigo: de la parte demandante ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.405.643, domiciliada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle 5 de Febrero, casa N° 31, Municipio San Fernando, Estado Apure.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MAYRA XIOCELID ARMAS y al ciudadano FRANCISCO LEONEL ASCANIO?. Quien contesto: Si los conozco.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MAYRA XIOCELID ARMAS y FRANCISCO LEONEL ASCANIO contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure? Quien Contestó: Si se y me consta.- TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo si es cierto y le consta, que durante la unión conyugal que entre los esposos ASCANIO ARMAS, estos procrearon dos (02) hijos de Nombres LEONARDO JOSE y MARIANGEL CIRIMAR ASCANIO ARMAS? Quien contesto: Si es cierto y me consta que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres LEONARDO JOSE y MARIANGEL CIRIMAR ASCANIO ARMAS.- CUARTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que los esposos ASCANIO ARMAS, después de contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Guamita I, sector la Estrellita, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando?. Quien contesto: Si. Se y me consta que fijaron su residencia allí y hasta los actuales momentos la cónyuge reside allí.- QUINTA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta que después de contraído el matrimonio civil, los primeros años de vida conyugal transcurrieron en forma normal y cordial sin problemas de ninguna especie, donde imperaba el respeto mutuo y cumplimiento de los deberes y derechos estipulados en nuestro código civil? Quien contesto: Si se y me consta, fue así.- SEXTA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta que ha comienzo del año 2008, comenzaron los problemas entre los cónyuges ASCANIO ARMAS, por desavenencia entre ambos cónyuges por cuanto el cónyuge no cumplía con sus deberes como esposo, hasta el punto de fomentarse constantes peleas y discusiones, lo que motivo la separación temporal de la vida en común y de la cohabitación, asistencia, socorro y atención que impone el matrimonio, existiendo el incumplimiento grave intencional injustificado por parte del cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO? Quien contesto: Si se y me consta porque estudiamos juntas, y siempre frecuento fui su pañuelo de lagrimas muchas veces.- SEPTIMA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta, que el cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO, en fecha 15-11-2008, recogió todas sus pertenencias o prendas de vestir y se mudo a vivir definitivamente en el Barrio Rómulo Gallegos, sector el oeste, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure; donde reside actualmente, abandonando definitivamente y hasta la fecha el hogar común, reiterando en varias oportunidades que no iba a regresa al hogar? Quien contesto: Si se y me consta y hasta los momentos no ha regresado mas.- OCTAVA PREGUNTA Diga la Testigo si sabe y le consta, que el cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO, desde que abandono su hogar común, no le pasa ni ha querido pasarle pensión de alimento a sus dos menores hijos, negándose por motivos que se desconocen? Quien contesto: Si me consta porque siempre yo la visito a ella y la visito, y siempre le he prestado dinero para el desayuno las compras de las cosas de los niños, el pasaje. Cuarto Testigo: de la parte demandante ciudadana PEDRO JESUS CASTILLO BELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.146.466, domiciliado en La Urbanización La Guamita, calle N° 02, casa N° 155, Municipio San Fernando, Estado Apure.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MAYRA XIOCELID ARMAS y al ciudadano FRANCISCO LEONEL ASCANIO?. Quien contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MAYRA XIOCELID ARMAS y FRANCISCO LEONEL ASCANIO contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure? Quien Contestó: Si se y me consta.- TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si es cierto y le consta, que durante la unión conyugal que entre los esposos ASCANIO ARMAS, estos procrearon dos (02) hijos de Nombres LEONARDO JOSE y MARIANGEL CIRIMAR ASCANIO ARMAS? Quien contesto: Si es cierto y me consta.- CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que los esposos ASCANIO ARMAS, después de contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Guamita I, sector la Estrellita, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando?. Quien contesto: Si. Se y me consta.- QUINTA PREGUNTA Diga el Testigo si sabe y le consta que después de contraído el matrimonio civil, los primeros años de vida conyugal transcurrieron en forma normal y cordial sin problemas de ninguna especie, donde imperaba el respeto mutuo y cumplimiento de los deberes y derechos estipulados en nuestro código civil? Quien contesto: Si se y me consta.- SEXTA PREGUNTA Diga el Testigo si sabe y le consta que ha comienzo del año 2008, comenzaron los problemas entre los cónyuges ASCANIO ARMAS, por desavenencia entre ambos cónyuges por cuanto el cónyuge no cumplía con sus deberes como esposo, hasta el punto de fomentarse constantes peleas y discusiones, lo que motivo la separación temporal de la vida en común y de la cohabitación, asistencia, socorro y atención que impone el matrimonio, existiendo el incumplimiento grave intencional, injustificado por parte del cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO? Quien contesto: Si se y me consta.- SEPTIMA PREGUNTA Diga el Testigo si sabe y le consta, que el cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO, en fecha 15-11-2008, recogió todas sus pertenencias o prendas de vestir y se mudo a vivir definitivamente en el Barrio Rómulo Gallegos, sector el oeste, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure; donde reside actualmente, abandonando definitivamente y hasta la fecha el hogar común, reiterando en varias oportunidades que no iba a regresa al hogar? Quien contesto: Si se y me consta y hasta los momentos no ha regresado mas.- OCTAVA PREGUNTA Diga el Testigo si sabe y le consta, que el cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO, desde que abandono su hogar común, no le pasa ni ha querido pasarle pensión de alimento a sus dos menores hijos, negándose por motivos que se desconocen? Quien contesto: Si me consta.-
Por todo lo señalado este sentenciador observa que las testimoniales evacuadas para demostrar que el demandando incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la misma, estos dos testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe Prosperar, valorándose esos testimonios como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por la ciudadana MAYRA XIOCELID ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.240 y de éste domicilio, en contra de su legitimo cónyuge FRANCISCO LEONEL ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.618.723, y de éste domicilio, por cuanto demostró la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Custodia de los niños. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección.-Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Acuerda que la Patria Potestad de los niños. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerán ambos padres, de conformidad con el Artículo 349 Ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Se establece Obligación de Manutención al Padre ciudadano FRANCISCO LEONEL ASCANIO, a favor de los niños. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, más Bono escolar en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y Bono Decembrino por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplió para el Padre, y la madre esta en la obligación de permitir esta visitas todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Y ASI SE DECIDE.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez 2.010.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC J. TOVAR P.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC J. TOVAR P.
Exp. N° 19.076.-
CJU/Jorge.-
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