REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 24 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.343.495 debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Publico Segundo adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 25-01-2.010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.343.495 debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Publico Segundo adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 26-01-10 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 02-02-10, ciudadanos OSWALDO JOSE JIMENEZ GONZALEZ y JOSE MANUEL LUNA. , titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.231.394 y V-24.104.345 respectivamente.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.343.495 debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Publico Segundo adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA en su solicitud expresó que: desde el nacimiento y hasta la presente fecha, mi sobrino Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con su madre ANDREINA DAYANA FRANCHI PADILLA, titular de la Cedula de identidad Nº 16.529.422, han permanecido bajo mi exclusiva manutención, por cuanto la madre antes mencionada es licenciada en enfermería y no tiene trabajo fijo y estable, es decir, ni beneficios fijos ni estables que proporcionarle a su menor hijo, viéndome en el deber de socorrerlos y brindarles tanto a mi sobrino como a mi hermana, todo cuanto sea necesario tanto para su desarrollo físico como emocional, contribuyendo de esta manera con su manutención(alimentación, gastos recreacionales, de salud entre otros). En atención a lo antes planteado, y siendo el caso de que soy docente activa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y Cultura, solicito se me permita incluir a mi sobrino antes mencionado, como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser beneficiario por la Póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de los cuales soy
La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos, OSWALDO JOSE JIMENEZ GONZALEZ y JOSE MANUEL LUNA, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En fecha 18-02-10 compareció la ciudadana ANDREINA DAYANA FRANCHI PADILLA, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de manifestar que estoy completamente de de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar incoada por la, ciudadana, YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA a favor de mi hijo, JSe omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que ella es mi hermana y ha contribuido en su manutención, afecto y cariño para con mi hijo, y estoy a favor de que sea incluido en los beneficios sociales que le pueda brindar su tia antes mencionada; por otra parte, manifiesto a la ciudadana Juez del Despacho, la imposibilidad de traslado del padre biológico del niño sujeto de la presente causa, en virtud de que el mismo reside en la ciudad de Cumana, Estado Sucre y actualmente se encuentra desempleado, y yo como madre del niño hable personal y telefónicamente con el padre de mi hijo y me manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 19-02-10, comparece ante esta Sala de Juicio, la Fiscal Sexta del Ministerio publico, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO y expone: En virtud de que el ciudadano RUBEN DARIO OCHOA, progenitor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, logro un nuevo trabajo hace quince (15) días, y seria muy prematuro, que este solicitara permiso para trasladarse aquí a San Fernando a los fines de oírle opinión, con motivo de la solicitud de Carga Familiar, a favor de su hijo ya mencionado, le solicito ciudadana juez muy respetuosamente, la posibilidad de omitir la entrevista del mismo, por los motivos antes señalados.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a quién la ciudadana YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, la que ha estado encargada de sufragar la manutención del niño up-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el referido niño sea beneficiado por la Póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que la ciudadana, YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.343.495 , mantiene la carga familiar del niño, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar de la ciudadana YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de Febrero del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Dr. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.
Dr. HOMER LORETO
EXP: 1495
MC/HL/miriam
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