REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199° y 150°
Vista la solicitud de fecha 01-02-2.010, interpuesta por el ciudadano JOSE DOMINGO CASTELLANO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.712, actuando en su condición de Cónyuge de la De-Cujus GINETTE DEL CARMEN TOVAR DE CASTELLANO, y en representación de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Cónyuge y madre de la niña antes nombrada, la De-Cujus GINETTE DEL CARMEN TOVAR DE CASTELLANO, quien falleció Ab-Intestato en la Carretera Nacional, sector Antena Cunaguaro, Municipio Camaguán, Estado Guárico.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANKLIN WILLIAMS MONTILLA ESPAÑA y ANA LUCIA RAFELA DIAZ CUELLAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.640.523 y 4.570.156, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante, igualmente manifestaron que conocen al solicitante y a la De-Cujus, de igual manera declararon que la De-Cujus GINETTE DEL CARMEN TOVAR DE CASTELLANO falleció A-Intestato en fecha 03-01-2.010, por otra aparte declararon que tanto el solicitante como la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.-
La parte solicitante consignó como medio de pruebas los siguientes documentos:
1.- Acta de Matrimonio entre JOSE DOMINGO CASTELLANO BERMUDEZ con la ciudadana GINETTE DEL CARMEN TOVAR, lo cual demuestra que efectivamente existió un vínculo matrimonial entre el solicitante y la causante.-
2.- Actas de Nacimientos de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la primera de las nombradas fallecida hoy día, demostrando con dichos documentos públicos la filiación existente en el solicitante y las mencionadas HNAS.-
3.- Actas de Defunción de la De-Cujus GINETTE DEL CARMEN TOVAR DE CASTELLANOS y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales demuestran el fallecimiento de la referida De-Cujus causante y de su hija.-
Las mencionadas pruebas documentales se valoran como plena prueba por cuanto son documentos públicos emanados por la Autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con el artículo 1.360 Ejusdem.-
4.- Los testigos presentados ciudadanos FRANKLIN WILLIAMS MONTILLA ESPAÑA y ANA LUCIA RAFAELA DIAZ CUELLAR, quienes rindieron declaración en la fecha presentados por el solicitante, quienes Ratificaron lo expuesto por la parte solicitante, siendo demostrativos de la filiación, del matrimonio y del fallecimiento invocado, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE DOMINGO CASTELLANO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.712, en su condición de Cónyuge de la De-Cujus GINETTE DEL CARMEN TOVAR DE CASTELLANO y de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus GINETTE DEL CARMEN TOVAR DE CASTELLANO sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter Cónyuge e hija de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos de terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 1.515.-
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