REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2.010).-

199° y 151°


Visto el contenido del escrito de fecha 22-03-2.010 consignado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita a este Tribunal el Reconocimiento Incidental a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto la misma no ha sido reconocida VOLUNTARIAMENTE por su padre biológico por ante las autoridades civiles competentes.-
Siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
Consta en el presente expediente, específicamente al folio Nº 3, Numeral PRIMERO, mediante acta suscrita por ante el citado Despacho Fiscal, que el ciudadano JAIME ALEXANDER SUBERO SUBERO Reconoce En Este Acto a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como su hija biológica y estableció la Obligación de Manutención a favor de la referida niña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de nuestro Código Civil, tal manifestación de voluntad en forma pura y simple, y libre de toda coacción es un RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, por haberse efectuado en un juicio distinto de filiación, tal como lo señala la doctrina, específicamente el Dr. FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en su obra DERECHO DE FAMILIA, tomo II, segunda edición (actualizada) 2.006, página 417, la cual señala lo siguiente:
“…También puede resultar de la declaración de la madre o del padre que conste en escrito o diligencia de un expediente cualquiera, aunque éste no concierna a procedimiento sobre investigación de la maternidad o de la paternidad extramatrimonial.
El funcionario que intervenga o que autorice el instrumento público contentivo del reconocimiento del hijo extramatrimonial, debe notificarlo al respectivo funcionario del Registro Civil, a fin de que éste proceda a estampar la correspondiente nota en el margen de la partida de nacimiento del hijo”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en su sala de juicio Nº 1, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLOS, y en consecuencia DECLARA el RECONOCIMIENTO INCIDENTAL por parte del ciudadano JAIME ALEXANDER SUBERO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.111.590 a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de nuestro Código Civil venezolano vigente.- Notifíquese a las Autoridades civiles competentes, a los fines de estampar la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento Nº 2.344 de fecha 08-12-2.009 llevada por los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y remítase copia CERTIFICADA del acta de reconocimiento incidental y de la presente Decisión.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.



MC/homer.-
Exp. N° 19.615.-