REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO.
San Fernando de Apure, 18 de Febrero del año 2.010.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoría, recibida por vía de distribución, en fecha 05-02-10 (Riela al folio 1).
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MIRABAL MARCHENA y YUXI KARINA REYES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.900.337 y 12.324.534 respectivamente, en su condición de padres del Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron que el padre Aumentara la Obligación de Manutención a favor del referido Adolescente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, 00) mensuales, pagaderos en quincenas de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00), cada una a partir del 15 de Febrero del presente año. De igual forma convinieron aumentar los aportes extras a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el Bono Escolar y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) el Bono Decembrino, los cuales serán descontados directamente de la nomina del padre y serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada para tales fines. Del mismo modo acordaron aumentar en un 25% los montos de la obligación y de los mencionados aportes extras cada vez que el padre sea beneficiado con un aumento de sueldo, es decir, de la fracción de aumento que este perciba. En lo relativo a los gastos extras, medicinas, vestidos y otros, serán compartidos a razón de 50% por ambos padres.
II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MIRABAL MARCHENA y YUXI KARINA REYES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.900.337 y 12.324.534 respectivamente, conforme a los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 18 días del mes de Febrero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.597.-
MC/FM/José
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