REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 18 de Febrero del año 2.010.-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos PEDRO BONIFACIÓ PANTOJA ESTEVEZ y PEDRO VICENTE NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.238.031 y 5.358.289, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos PEDRO BONIFACIÓ PANTOJA ESTEVEZ y PEDRO VICENTE NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.238.031 y 5.358.289 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: Convenimos en fijar Obligación de Manutención en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, aportes extras para el 15-09-10 por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) por bono escolar y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para el 15-12-10 por bono decembrino, sumas que serán depositadas en la cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha a nombre de los mencionados hermanos.-
Este Tribunal acuerda: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, PEDRO BONIFACIÓ PANTOJA ESTEVEZ y PEDRO VICENTE NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.238.031 y 5.358.289, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 18 de Febrero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/sore.-
Exp. N° 19.609
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