REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE FEBRERO AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.-

199° y 150°

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana: MARIA F. CASTILLO F., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.770.369, actuando en representación de la Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actuando en su propio nombre.
Es el caso ciudadano Juez, que desde el momento de su nacimiento y hasta la presente fecha, mantengo la responsabilidad de Crianza y Custodia de la Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con el consentimiento de sus padres ciudadanos DAVID ESTEBAN RUIZ ZAMBRANO y ARELYS ZARMARY GUERRERO DE RUIZ, venezolanos titulares de las Cedula de Identidad Nos. V- 11.242.764 y V- 10.536.505. Anexo copia certificada de la partida de nacimiento de mi nieta, marcada con la letra “A”. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía y paz.
En fecha 17-02-2010, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los citados testigos.-
En fecha 18-02-2010, comparecen los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CEDEÑO SULBARAN y MERLY OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 11.756.082 y V 11.243.084, quienes estuvieron conteste en todo lo que se les interrogo.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la adolescente. De autos con el objeto de ser La Guardadora de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Colocación Familiar presentada por la precipitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICACCION DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana MARIA F. CASTILLO F, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.770.369, actuando en representación de la Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (19) día del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC J. TOVAR P.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC J. TOVAR P.
Exp. N° 1.624.-
CJU/YJTP/jorge.-