REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
I
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: YLSE RAQUEL GARRIDO JIMENEZ y GUSTAVO ADOLFO MONTOYA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.902.111 y V- 12.323.089, padres biológicos del niño: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en Aumentar la Obligación de Manutención de CIENTO CIENCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) a la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00). Igualmente se Mantiene el 20.27% sobre la Bonificaciones que reciba el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MONTOYA POLANCO para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño, en época de inicio del año Escolar y Decembrina. Así mismo se acuerda que se ordene el descuento directo de la Nomina de Pago el Bono Escolar otorgado por la Institución a favor del referido beneficiario y cuanto a gastos médicos y medicina en 50% cuando sea necesario. Se solicita que dichas cantidades sean descontados directamente de la Nómina de Pago del Obligado, quien desempeña funciones como Guardia Nacional adscrito a las Fuerzas Armadas Nacionales, por lo tanto se solicita que oficie al mismo y que dichos descuentos sean depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0051-78-0010055055, existente en el Banco Bicentenario, de esta misma manera la ciudadana YLSE RAQUEL GARRIDO JIMENEZ admite el presente Acuerdo, y solicita que sea autorizada para movilizar la cuanta de ahorro de manera libre en cualquier parte del país.- Se homologó en los términos expuestos por las partes.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Febrero del año 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC J. TOVAR P.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC J. TOVAR P.

EXP: N° 19.902.-
CJU/RRL/jorge.-