REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199° y 150°
Por cuanto en auto de fecha 28-02-10, se recibe solicitud de Justificativo de Responsabilidad de Crianza constante de dos (02) folios útiles, mas cuatro (04) anexos, interpuesto por la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MONTOYA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 9.590.885, a favor de su nieto, el niño, Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y por cuanto se evidencia que en fecha 29-01-2.010, la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal dicto sentencia Con Lugar en la causa signada con el numero 1.578 de la nomenclatura de esa sala de Juicio, siendo la misma solicitud la presente; en consecuencia, por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE por ser contraria a derecho la solicitud planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 936 y 937 ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Febrero del 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREEDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
MC/FM/José.-
Exp. Nº 1.507.-
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