REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (02) DE FEBRERO DEL AÑO 2.010
199º y 150º
SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Solicitantes: ROSA DAMELY DUARTE LAVADO y LUIS LEOPOLDO LORETO LARA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.756.727 y V-7.276.750, debidamente asistidos de Abogado.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ROSA DAMELY DUARTE LAVADO y LUIS LEOPOLDO LORETO LARA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.756.727 y V-7.276.750, debidamente asistidos de Abogado., ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
En virtud de haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 25 de Abril del año 1.992, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra (A), durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), según consta de la copia certificada de Acta de Nacimiento marcada con la letra “B y C” durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna alguno.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que por razones diversas de incompatibilidad de caracteres, solicitamos, como en efecto lo hacemos, declare nuestra “SEPARACION DE CUERPOS”, de conformidad con lo establecido en el Art. Nº 762 del “Código de Procedimiento Civil”, para lo cual hemos adoptado en cuanto sea legitimo, las siguientes cláusulas que regirán la separación solicitada:
PRIMERA: En lo que respecta a La patria potestad será ejercida conjuntamente por los padres, es decir, será compartida y la Guarda y Custodia de los Hermanos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana ROSA DAMELY DUARTE LAVADO.
SEGUNDA: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales los cuales entregara a la madre en partidas de MIL BOLIVARE (Bs. 1.000,oo) cada uno los días 15 y 30 de cada mes bajo recibo estos para cubrir los gatos de manutención artículos de tocador e higiene, pago de medicina, atención medica y dental. Queda de igual forma convenido un Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cada uno de los niños, un Bono Vacacional en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cada uno de los menores y un Bono Decembrino por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cada uno de los menores.
TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acordó de manera siguiente: Fines de semana alternados entre ambos padres, días de semana según previo acuerdo entre los padres y en horas que no interrumpiera el horario de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño La madre y el padre compartirán el periodo vacacional por mitad. El día del padre, los prenombrados menores lo pasaran con el, y el día de la madre lo pasaran con ella, en cuanto a las navidades y año nuevo, se conviene en forma alterna los niños pasaran la primera navidad desde el 23 de Diciembre al 30 del mismo mes con su padre y desde el 30 de Diciembre hasta el 6 de Enero con su madre y viceversa, de forma tal que los menores puedan disfrutar navidades y año nuevo maternos y paternos. En cuanto al Carnaval y la Semana Santa con su madre y viceversa, siendo entendido que los días de carnavales son 4 y los de semana santa igual.
En fecha 14 de Agosto del año 2008, se admite la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos: ROSA DAMELY DUARTE LAVADO y LUIS LEOPOLDO LORETO LARA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.756.727 y V-7.276.750, debidamente asistidos de Abogado, acordando Obligación de Manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales los cuales entregara a la madre en partidas de MIL BOLIVARE (Bs. 1.000,oo) cada uno los días 15 y 30 de cada mes bajo recibo estos para cubrir los gatos de manutención artículos de tocador e higiene, pago de medicina, atención medica y dental. Queda de igual forma convenido un Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cada uno de los niños, un Bono Vacacional en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cada uno de los menores y un Bono Decembrino por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cada uno de los menores, en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se hará de acuerdo a lo convenido entre las partes y se ordeno notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Agosto de 2008, fue notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 24 de Enero de 2009, comparece ante este Tribunal la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio quien emite opinión favorable en el presente juicio.-
En fecha 22 de Enero del 2010 comparecieron los ciudadanos: ROSA DAMELY DUARTE LAVADO y LUIS LEOPOLDO LORETO LARA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.756.727 y V-7.276.750, debidamente asistidos de Abogado, a los fines de solicitar se declare la conversión en Separación de Cuerpo en Divorcio.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ROSA DAMELY DUARTE LAVADO y LUIS LEOPOLDO LORETO LARA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.756.727 y V-7.276.750, debidamente asistidos de Abogado, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 25-04-1992.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos hijos de nombres (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Responsabilidad de Crianza de los Hermanos. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA) la ejercerán ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana ROSA DAMELY DUARTE LAVADO, por presentar un acuerdo previo de las partes; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se hará de acuerdo a lo convenido entre las partes; este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre pasa la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales los cuales entregara a la madre en partidas de MIL BOLIVARE (Bs. 1.000,oo) cada uno los días 15 y 30 de cada mes bajo recibo estos para cubrir los gatos de manutención artículos de tocador e higiene, pago de medicina, atención medica y dental. Queda de igual forma convenido un Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cada uno de los niños, un Bono Vacacional en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cada uno de los menores y un Bono Decembrino por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cada uno de los menores a favor de sus hijos LORETO DUARTE, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Liquídese la Comunidad Conyugal, de acuerdo a lo convenido entre las partes.--
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 02 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp,
Abg. YULIEC TOVAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Temp,
Abg. YULIEC TOVAR
EXP: 17.476
CJU/RRL/Marianne.-
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