REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 1
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 01, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria recibida por vía de distribución, en fecha 29-01-10, (F.1).
Al folio 2 Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: ANGEL VICTALIO ALTUVE MENDEZ y IRETH KAROLIN LANTZ AGUIRRE Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-14.866.246 y V-18.017.215, respectivamente padres biológicos del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor se compromete cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a partir del presente mes de febrero. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la época de inicio de actividades escolares en el mes de Septiembre de cada año y de los gastos médicos y de medicinas, cuando el caso lo amerite, TERCERO: En la temporada Decembrina de cada año, el progenitor se compromete en suministrar el 100% de los gastos propios de la temporada, que entregara a la madre antes mencionada. Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 1. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Febrero del 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,

Dr. FREDDYS A. MARTINEZ ORTEGA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS A MARTINEZ ORTEGA
Exp. N° 19565
MC/FM/Miriam.-