REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 23 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°


De conformidad con el auto de Admisión de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO efectuada por la ciudadana: ANA ISABEL MOLINA MOLINA, se abre el presente cuaderno de medidas con encabezamiento del mencionado auto. En consecuencia, este Tribunal procede a pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el artículo 191, numeral 3ro del Código Civil Vigente, en los siguientes términos:

1.- Con relación a la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un vehiculo marca: Encava, clase: minibús; modelo: ENT-610-32AR, Serial del Motor: 299156; Serial de Carrocería: 8XL6 GC11D1E001067: Color: Blanco y Multicolor, Placas: AK907X, Año: 2001, Uso: Transporte Publico, Tipo: Colectivo, inserta en el folio 09, este tribunal observa que el documento consignado como demostrativo de la propiedad de conformidad con lo establecido en el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil, carece de valor probatorio por cuanto el mismo no está suscrito por persona alguna, por lo que este tribunal declara NO HA LUGAR la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 587 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.


2.- En cuanto a la solicitud sobre Un vehiculo marca: Chevrolet; año: 2006; modelo: Gran Vitara, clase: Camioneta; Tipo: Sport- Wagon; Placa: AF035J; Serial de Carrocería: 8ZNCE13C06V328061; Serial del Motor: 06v328061, inserta en los folios 10 al 12, este Tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 191, numeral 3ro del Código Civil Vigente, y este Juzgador acuerda en esta misma fecha oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Caracas, prohibiendo la venta o traspaso sobre el vehiculo anteriormente mencionado. ASÍ SE DECIDE.

3.- En cuanto a la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar, se declara SIN LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, sobre Un vehiculo, marca: Encava; Clase: Minibús; Año: 1997, Color: Blanco Multicolor, Serial del Motor: 611955; Serial de Carrocería: 1-5771; Placa: AK231X; Uso: Transporte Público; Tipo: Colectivo; Modelo: 610-32, inserta en los folios 13, 14, y 15, por cuanto el documento de propiedad, consignado en la presente causa, a los fines de demostrar que la propiedad es del ciudadano ROMULO ANTONIO ORTEGANO BAPTISTA, y no del accionado ciudadano JUAN ISMAEL GONZALEZ.-


4.- Se Declara Con LUGAR, la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con lo estatuido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil Vigente, y se Decreta Medida de Enajenar y Gravar sobre el inmueble pertenecientes al demandado ciudadano JUAN ISMAEL GONZALEZ, según registro subalterno, inscrito bajo el N° 32, Folios 159 al 165 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año en curso, de fecha Diez (10) de julio de 1998, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dicho bien y se decreta Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar. Ofíciese al Registro antes mencionado. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.


JUEZ UNIPERSONAL

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.,
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° 19.603
MC/HL/Celenne