REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
I
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: KAINY KARILYS FLORES y YORDI JOHAN SOLORZANO CAMACHO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.609.835 y V- 15.513.117, padres biológicos del Niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron que el padre cumplirá con una Obligación de Manutención por la Cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales a partir del 28/02/2010, igualmente se acuerda un Bono Único Decembrino para el mes de diciembre por la cantidad de QUINENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), estas cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria que este tribunal designara a favor del niño, así mismo se ha convenido compartir en proporción igual del 50% los gastos extras como medicinas, consultas, exámenes entre otros. Se acuerda aperturar cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario a favor del Niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se homologó en los términos expuestos por las partes.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Febrero del año 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS.


EXP: N° 19.926.-
CJU/RRL/jorge.-