REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO N° 1.

San Fernando de Apure, 24 de Febrero del año 2.010.-

199° y 150°


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: JOSE PREBISTERO HIDALGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.835.716, debidamente asistido por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-

BENEFICIARIO: niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.

Vista la solicitud de fecha 21-01-10, formulada ante este Despacho por el ciudadano JOSE PREBISTERO HIDALGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.835.716, debidamente asistido por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de fecha 17-02-10, los ciudadanos WLADIMIR JOSE QUINTANA PARRA y CARMEN YOLANDA HIDALGO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.814.185 y 21.004.154 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, asimismo compareció la ciudadana MAYRA JOSEFINA PEREZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.527.693, en su condición de madre del niño que nos ocupa, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para su hijo; por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE PREBISTERO HIDALGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.835.716, quien podrá disfrutar de todos los beneficios Sociales y de Salud que a bien tenga a beneficio del niño.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de Febrero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-


La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario Temporal.,

Abg. HOMER LORETO.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario Temporal.,

Abg. HOMER LORETO.-



MC/José.-
Exp. Nº 1.487.-