REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 24 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DALIA ELOISA MUJICA PEREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.141.263, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIOS: HERMANAS, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 08-02-2.010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la DALIA ELOISA MUJICA PEREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.141.263, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentey del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 17-02-2.010 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana DALIA ELOISA MUJICA PEREZ una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 18-02-10, ciudadanos JOSE SILVEIRO GAMEZ y JUAN VICENTE MORENO RANGEL.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana DALIA ELOISA MUJICA PEREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.141.263, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del adolescente, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana DALIA ELOISA MUJICA PEREZ en su solicitud expresó que: mantengo la responsabilidad de todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas requeridas por mis nietos.
La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos JOSE SILVEIRO GAMEZ y JUAN VICENTE MORENO RANGEL., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En fecha 18-02-10 compareció la ciudadana LUZMILA DAIMAR PEREZ MUJICA, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de manifestar que estoy completamente de de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar incoada por mi madre, ciudadana DALIA ELOISA MUJICA, a favor de mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo se ha criado en seno del hogar de mi madre y ella es quien ha contribuido en su manutención, afecto y cariño para con mi hijo, asimismo, manifiesto mi conformidad de que sea incluido en los beneficios sociales que le pueda brindar su abuela antes mencionada. En esa misma fecha, compareció voluntariamente por ante este Tribunal, el adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.524.701, quien expuso: comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de manifestar que estoy completamente de acuerdo con la solicitud incoada por mi abuela materna, ciudadana ya identificada, ya que toda mi vida he vivido con ella y ha sido quien ha costeado todos mis gastos y me ha brindado todo su apoyo.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Y del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quién la ciudadana, DALIA ELOISA MUJICA PEREZ solicita sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos menores, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, la que ha estado encargada de sufragar la manutención de los menores up-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los menores gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la ciudadana, DALIA ELOISA MUJICA PEREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.141.263, mantiene la carga familiar del adolescente, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud, hasta tanto no ingrese a los autos la opinión del padre, ciudadano DANILO EDUARDO ALFONZO asi como la de las hermanas antes mencionadas, téngase como carga familiar de la ciudadana DALIA ELOISA MUJICA PEREZ al adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (25) días del mes de Febrero del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Dr. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.
Dr. HOMER LORETO
EXP: 1535MC/miriam
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