REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 24 de Febrero del año 2.010.-
199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos YRSIA NEREIDA SOLORZANO HERRERA y ALEXANDER FRANCO BAHOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 11.754.922 y 21.445.836, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos YRSIA NEREIDA SOLORZANO HERRERA y ALEXANDER FRANCO BAHOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 11.754.922 y 21.445.836 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a sus hijas antes mencionadas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo) MENSUALES, a partir del 28/02/2.010.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda suministrar un Bono Escolar por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para el día 15 de Septiembre del 2.010 y un Bono Único Decembrino para el 15/12/10 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo).
TERCERO: Igualmente convienen en que dichas sumas sean depositadas en la cuenta bancaria que el Tribunal asigne.

Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Líbrese lo conducente.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, YRSIA NEREIDA SOLORZANO HERRERA y ALEXANDER FRANCO BAHOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 11.754.922 y 21.445.836, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 24 del mes de Febrero del año 2.010.- Años 199° de la independencia y 150° de la Federación
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO



MC/sore.-
Exp. N° 19.639.-