REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE FEBRERO DEL
199° Y 151°
Visto el pedimento suscrito por la ciudadana ALVIRA ROSALBA CASTILLO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04-02-2010, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ALVIRA ROSALBA CASTILLO DE HIDALGO y JOSE ALEXANDER HIDALGO BENITEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.235.314 y V-14.947.406, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampe Nota Marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 19.654. CJU/RAR/miglays.-