REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 151°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria, recibida por vía de distribución, en fecha 22-02-2.010, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: JACKELINE YURISMAR LOPEZ SOLORZANO y NEVIL JESUS JIMENEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-18.147.883 y V-16.272.953, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) meses de edad, a los fines de conciliar la obligación de Manutención y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano NEVIL JESUS JIMENEZ CASTILLO, antes identificado ACUERDA, la Obligación de manutención por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, para descontarlo en SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) quincenales, en cuanto al Bono Vacacional ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) para ser utilizados en gastos de vestido y recreación y del Bono Decembrino ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en cuanto a los gastos médicos y medicina en un 50% cuando sea necesario. Solicitan que dichas cantidades sean descontadas directamente de la Nomina de Pago del Obligado, quien desempeña funciones como Agente de Seguridad Policial, adscrito a la Policía Regional del Estado Apure, por lo que pido se oficie al Ejecutivo Regional del Estado Apure y que dichos descuentos sean depositados en una Cuenta de Ahorros que el Tribunal Ordene Aperturar en la entidad bancaria Banfoandes. Y la ciudadana JACKELINE YURISMAR LOPEZ SOLORZANO, admite el presente ACUERDO, de igual forma solicita se le Autorice a Movilizar la misma libremente en cualquier parte del País. Y piden que el Tribunal la HOMOLOGACION el presente acuerdo. Es todo”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2, considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JACKELINE YURISMAR LOPEZ SOLORZANO y NEVIL JESUS JIMENEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-18.147.883 y V-16.272.953, de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor del niño sujeto a la presente causa. Librase lo conducente. Cúmplase.
III

Se ordena notificar al Organismo Empleador del Obligado, las deducciones a descontar.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Febrero del Dos mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 19.934 CJU/RRL/miglays.