REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO 2010

199º 151º


SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO LUNA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.341 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: NIÑO.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.

En fecha 11-02-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO LUNA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.341 actuando a favor del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensora Pública Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17-02-10, se admitió la solicitud, se acordó oír la declaración de los testigos e Instar a los ciudadanos JOSE DE JESUS HERRERA BLANCO y JETSIKA DESIREE LUNA MONTOYA, para que emita opinión sobre la solicitud.-

Mediante actas levantadas en fecha 22-02-10, a los ciudadanos MAIREN YSLEYER MONTOYA y LIVIA MARIA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.851.590 y 4.668.234, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.

En fecha 23-02-10, comparecieron JOSE DE JESUS HERRERA BLANCO y JETSIKA DESIREE LUNA MONTOYA, padre y madre del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por el ciudadano JOSE FRANCISCO LUNA FLORES, a favor de su hijo, en virtud de que ha tenido el niño desde su nacimiento.-


II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO LUNA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.341, actuando a favor del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensora Pública Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano JOSE FRANCISCO LUNA FLORES, en su solicitud expresó que: desde el nacimiento y en la actualidad ha mantenido la custodia y responsabilidad de crianza del niño, (su nieto) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), con la aprobación de sus padres, JOSE DE JESUS HERRERA BLANCO y JETSIKA DESIREE LUNA MONTOYA, ( su hija) y desde entonces ha si el quien ha contribuido con el a la manutención, gastos recreacionales, de salud, educación, entre otros..


TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos MAIREN YSLEYER MONTOYA y LIVIA MARIA NAVARRO, plenamente identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, opinión los ciudadanos JOSE DE JESUS HERRERA y JETSIKA DISIREE LUNA MONTOYA, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por el ciudadano JOSE FRANCISCO LUNA FLORES, a favor de su hijo, en virtud que es su abuelo materno el que ha contribuido con todas sus necesidades.-

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un niño de ocho (08) años de edad de nombres(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a quién el ciudadano JOSE FRANCISCO LUNA FLORES, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto con los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades del mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO LUNA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.341, actuando a favor del niño(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar del ciudadano JOSE FRANCISCO LUNA FLORES, al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. Homer Loreto.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario Temp.,

Abg. Homer Loreto.-


EXP: 1.551.-
MC/carmen.-