REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 25 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: EUCLIDES DE JESUS ZAPATA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.153.691, debidamente asistido por la Dra. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 12-02-2.010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.153.691, debidamente asistido por la Dra. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apurea favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 18-02-10 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 19-02-10, ciudadanos NABOR ARNALDO SILVA PEREZ, y FRANCIZ MAYURINEZ HERRERA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.144.184 y 11.761.149 respectivamente.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.153.691, debidamente asistido por la Dra. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apurea favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA en su solicitud expresó que: desde hace aproximadamente ocho (8) años, mantengo la Responsabilidad de Crianza del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien es hijo de mi cónyuge, la ciudadana MARIA LILIBETH PEREZ LUNA, titular de la Cedula de Identidad Nº15.046.162,
La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos, NABOR ARNALDO SILVA PEREZ, y FRANCIZ MAYURINEZ HERRERA PEREZ, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En fecha 19-02-10 compareció la ciudadana, MARIA LILIBETH PEREZ LUNA, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de manifestar que estoy completamente de de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar incoada por el ciudadano, EUCLIDES DE JESUS ZAPATA a favor de mi hijo, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el referido ciudadano ha sido como un padre para mi hijo, ya que tenemos una unión estable y desde la edad de tres (03) años ha sido la persona que ha contribuido en su manutención, afecto y cariño, de hecho el año pasado contrajimos matrimonio y estoy a favor de que mi hijo sea incluido en los beneficio sociales que le pueda brindar el mencionado ciudadano.
CUARTO: En fecha 19-02-10, comparece ante esta Sala de Juicio, el adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y expone: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de manifestar que estoy completamente de acuerdo con la solicitud de justificativo de Carga Familiar incoada por el ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA, por cuanto el es el concubino de mi madre y ha sido la persona que ha velado por mi bienestar y me ha brindado todo su apoyo y me ha tratado como su hijo. Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a quién el ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, el que ha estado encargada de sufragar la manutención del adolescente up-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del adolescente, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que el ciudadano, EUCLIDES DE JESUS ZAPATA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.153.691 , mantiene la carga familiar del adolescente, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente téngase como carga familiar del ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA al adolescente, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (25) días del mes de Febrero del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Dr. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.
Dr. HOMER LORETO
EXP: 1555
MC/HL/miriam
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