REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE FEBRERO AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 151°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18-02-2010, por la ciudadana MIRIAM ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.347.019, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE M. CONTRERAS H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 144.832, actuando en nombre y como representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (Menores de Edad) y ANA KARINA (Mayor de Edad), muy respetuosamente ocurrimos ante su competente autoridad para exponer:
En fecha 31 de Enero del año 2010, falleció Ab-Intestato en una casa ubicada en la calle D N° 33-02 del Barrio Obrero, Parroquia San Fernando, Estado Apure, el ciudadano ALIRIO ARQUIMEDEZ GONZALEZ BECERRA, venezolano, soltero, de 54 años de edad, quien era titular de la cedula de identidad N° 25.336.893; dejando como herederos a los ciudadanos hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), nueve (9) y dieciocho (18) años de edad respectivamente y de este domicilio. Se anexan copia del acta de defunción debidamente marcada con la letra “A” y copia de las partidas de Nacimientos marcadas con las letras “B, C, D, E y F”, cuya solicitud de Declaración de Herederos cursa por ante este Tribunal; virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, la AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De-Cujus ALIRIO ARQUIMEDEZ GONZALEZ BECERRA, ya identificado a favor de los hermanos GONZALEZ GONZALEZ, así como reclamar todos los derechos que puedan corresponder a los mencionados hermanos. Todo de conformidad a los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19-02-2010, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 23-02-2010, consignó el Alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público lográndose de manera positiva.
En fecha 23-02-2010, comparecieron ante este Despacho el niño y los adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes emitieron opinión en la presente causa.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRIAM ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.347.019, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre el ciudadano ALIRIO ARQUÍMEDEZ GONZALEZ BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.336.893, quien falleció el día 31-01-2010. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Febrero del 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. Nº 1.634.
CJU/RRL/miglays.-