REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 25 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°


Vista el acta procesal que antecede de fecha 19-02-20, suscrita por los ciudadanos BLADIMIR JESUS ISSELES PANTOJA, y SOBEIDA DE JESUS MORILLO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 6.336.759, y 15.998.161, respectivamente, quienes exponen: “Comparecemos ante este Tribunal y estamos de acuerdo con el aumento de la obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales, a partir de la presente fecha, e igualmente en cuanto a los aportes extras informamos que los mismos continué el mismo porcentaje del 10.3% del bono vacacional y de bonificación especial de fin de año, establecido en la Sentencia de fecha 11-08-2008, con descuento por ante el organismo empleador, e igualmente solicitamos que mi hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, sea incluidos en todos los beneficios sociales que perciba el padre del mismo como: Servicios Médicos, útiles escolares, becas, juguetes y otros.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 25 del mes de Febrero del año 2.010.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO

MC/HL/Celenne
Exp. N° 16.253