REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE FEBRERO AÑO DOS MIL DIEZ (Bs. 2010). –
199° y 150°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE:
MEXI SHAIDUVI PLACENCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.272.121, debidamente asistida por la abogado CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure.-
DEMANDADO:
PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.324.-
BENEFICIARIO:
HNOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
En fecha 02-12-09, la ciudadana MEXI SHAIDUVI PLACENCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.272.121, debidamente asistida por la abogado CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure formula demanda contra el ciudadano PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.324, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales por Obligación de Manutención, igualmente la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por Bono Vacacional y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Por Bono de fin de año, así mismo solicita se apertura cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes….
En fecha 04-12-2.009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha 22-01-2.009, fue notificado el representante del ministerio publico tal como se evidencia en los folios (09 y 10) de los autos.
En fecha 29-01-2.010 oportunidad fijada para la comparecencia del obligado alimentario a dar formal contestación a la demanda, el mismo no compareció, ni por si, ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al (folio 11) de los autos, así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley para demostrar otras cargas familiares distinta a la de su hijo sujeto de la presente causa.
En fecha 18-02-2.010, se declara vencido el lapso de prueba y se declara Vistos para dictar sentencia en la presente causa.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
En fecha 02-12-09, la ciudadana MEXI SHAIDUVI PLACENCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.272.121, debidamente asistida por la abogado CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure formula demanda contra el ciudadano PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.324, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales por Obligación de Manutención, igualmente la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por Bono Vacacional y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Por Bono de fin de año, así mismo solicita se apertura cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes….
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley a fin de demostrar cargas familiares o económicas, distinta de su hijo, tal como consta en folio 11 de los autos.-
En tal sentido, es imperioso preservar al niño en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Responsabilidad de Crianza debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada alegó ni probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.324, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Habiéndose verificado que opero la figura de la Confesión Ficta, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, solo corresponde a esta Juzgadora determinar si la pretensión es ajustada a derecho y si el demandado, obligado de autos, no aportó ningún medio de pruebas que lo favoreciese, por cuanto la presente causa no solo es ajustada a derecho, sino amparada por el mismo y el demandado nada probó, este tribunal vista la confesión ficta del demandado, como decidirá en el dispositivo del fallo declarará con lugar la solicitud de obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad solicitada. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención solicitada en fecha 02-12-2.009 por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a partir del 28-02-2.010, que el ciudadano PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.324, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cantidad que debe cumplir el obligado en su debida oportunidad y depositarla en cuanta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha y posteriormente se le informara dicha cuenta, mas aportes extras de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) de Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
TERCERA PARTE
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MEXI SHAIDUVI PLACENCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.272.121 contra el ciudadano PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.324, a favor de de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a partir del 28-02-2.010, que el ciudadano PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.324, debe cumplir a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cantidad que será depositada por el obligado en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, y posteriormente se le informara dicha cuenta, mas aportes extras de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) de Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem. Y así se Decide. Cúmplase.-
TERCERO: Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 de Febrero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO.-
Exp. Nº 19.349/Sore.-
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