REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)/SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
De la revisión de la presente causa se pudo observar que se recibió Constancia de Trabajo con descripción de los Ingresos y egresos del Obligado en autos y en virtud de que la Obligación de Manutención es una necesidad eminente de la niña que nos ocupa; este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, mas la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) de Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionado por la niña sujeta a la presente causa, durante las festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
CJU/RRL/yuliec.-
Exp. Nº 19.054.-