REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DES NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 02
199° y 150°
SENTENCIA AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: DINA LUCIA RANGEL TORTOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.758.996.-
Abogado Asistente:
MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandando: LUIS RAFAEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.756.057.-
Beneficiarios: HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Acción: “Demanda por Aumento de la Obligación de Manutención”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 18 de Septiembre del año 2009, formula demanda la Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), asistiendo a los HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada legalmente por su madre ciudadana DINA LUCIA RANGEL TORTOZA, contra el ciudadano LUIS RAFAEL LANDAETA, en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) mensuales.-
En fecha 21-09-2009, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Se acordó practicar citación del obligado librando Boleta Citación con su respectiva compulsa, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho. 2°) Acto Conciliatorio entre las partes para el mismo día de la contestación a las 10:00a.m; 3°) Recabar Constancia de Trabajo.-
En fecha 05-10-2009, consignó el alguacil de este tribunal boleta de Citación del ciudadano LUIS RAFAEL LANDAETA, debidamente firmada.-
En fecha 15-10-2009, oportunidad fijada para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, se dejo constancia que no comparecieron las partes al mismo ni por si ni por apoderado alguno. En esta misma fecha el Demandando no compareció a dar contestación a la presente Demanda ni por si ni por apoderado alguna.
En fecha 27-10-2009, mediante auto se deja constancia que venció lapso de pruebas y en consecuencia se pospone la sentencia hasta tanto ingrese Constancia de Trabajo del obligado.-
En fecha 22-02-2010, mediante oficio Nº 197 se recibió Constancia de Trabajo del obligado LUIS RAFAEL LANDAETA.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formula demanda la Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), asistiendo a los HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada legalmente por su madre ciudadana DINA LUCIA RANGEL TORTOZA, contra el ciudadano LUIS RAFAEL LANDAETA, en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) mensuales, más los aportes extras.- La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”.
Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folio 15 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de los hermanos que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado LUIS RAFAEL LANDAETA, está en capacidad de cumplir Obligación de Manutención a favor de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales; más aportes extras por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) sobre el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), más el aumento automático del 20% anual, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA; en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), asistiendo a los HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada legalmente por su madre ciudadana DINA LUCIA RANGEL TORTOZA, contra el ciudadano LUIS RAFAEL LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.756.057.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales; más aportes extras por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) sobre el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), más el aumento automático del 20% anual, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA; en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
TERCERO: Se acuerda oficiar las deducciones al organismo Empleador del Obligado REINALDO JOSE URBINA.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 19.208.-
CJU/RARL/yuliec.-
|