REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, 03 de Febrero del año 2.010.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GRUSMELIS CAROLINA LORETO MORENO y BRACA HUGO HERNANDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.395.353 y V-12.584.537 respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que ambos padres, ejerceran el derecho de Convivencia Familiar respecto de Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Fines de semanas alternos, vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo.
II
Por todas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, GRUSMELIS CAROLINA LORETO MORENO y BRACA HUGO HERNANDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.395.353 y V-12.584.537 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 387 y 315 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
MC/FM/Miriam.-
Exp. N° 19.575
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