REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobrar Póliza de Vida, Integral formulada ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN JANETH CAMPOS CUAURO, titular de la cedula de identidad Nº 20.004.757, debidamente asistida por el Abg. ALDO MANUEL PADRON a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de tres (03) años de edad, así como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio (03) del niño que nos ocupa, y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra como Beneficiario en la Póliza de Vida Integral de BANESCO SEGUROS, C.A ,en la cual estaba inscrito el De Cujus OSCAR JOSE ALQUISIRA CAMACHO, quien fuera el padre del mencionado niño ; y por cuanto se evidencia que el mismo reside bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana, CARMEN JANETH CAMPOS CUAURO en su carácter de madre y representante legal del niño antes mencionado.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados. El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño, Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN JANETH CAMPOS CUAURO, titular de la cedula de identidad Nº 20.004.757,en su condición de representante legal del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente para que RECLAME ante la entidad SEGUROS BANESCO la parte que le corresponde como beneficiaria de la Póliza de Vida Nº 01-1-473704, así como también otros beneficios que le correspondan al menor antes mencionado- .- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar el cheque a nombre de este Tribunal en dicha entidad.- Advirtiéndole que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del código Civil Vigente.- Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario ,
MC/FM/Miriam
- Exp. Nº 1485 Abg. FREDDYS MARTINEZ
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