REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 04 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 150°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: FELICIANA ESPINOSA ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.141.233, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
El día 27-01-2.010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana FELICIANA ESPINOSA ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.141.233, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 27-01-2.010 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana FELICIANA ESPINOSA ESTRADA y oír opinión de los padres de la niña una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 02-02-10, ciudadanos ERNESTO JOSE GUDIÑO BARRIOS y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ, en esta misma fecha compareció la madre biológica de la niña que nos ocupa ciudadana KARINA MARCELA ESPINOSA, quien expuso: “Informo a este Tribunal que estoy de acuerdo con lo solicitado por mi madre ya que ella me le da la manutención de alimentos, vestidos, gastos médicos, medicinas,.. etc., también informo que el padre José Manuel Valdez, vive en el vecindario santa Lucia en el Municipio Achaguas y es muy difícil llegar hasta allá”.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana FELICIANA ESPINOSA ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.141.233, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana FELICIANA ESPINOSA ESTRADA en su solicitud expresó que: desde la época de su nacimiento y hasta la actualidad mantiene la responsabilidad de crianza y custodia de la niña la nieta (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con el consentimiento de sus padres ciudadanos KARINA MARCELA ESPINOZA y JOSE MANUEL VALDEZ…
La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ERNESTO JOSE GUDIÑO BARRIOS y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quién la ciudadana FELICIANA ESPINOSA ESTRADA, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien han cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los hermanos ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, en virtud que la ciudadana FELICIANA ESPINOSA ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.141.233, mantiene la carga familiar de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
téngase como carga familiar de la ciudadana FELICIANA ESPINOSA ESTRADA, a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (04) días del mes de Febrero del 2010. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 1.499
MC/FM/sore
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