REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

199° y 150°

Vista la solicitud de fecha 14-01-10, presentada en forma escrita por el ciudadano REINALDO JOSE BOFFIL PAREDES, en su condición de padre del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, donde solicita se decrete medida provisoria en la presente causa, a los fines de fijar Convivencia Familiar del mencionado niño y siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa:

PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano REINALDO JOSE BOFFIL PAREDES y el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en la partida de nacimiento inserta al folio (04) de los autos, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Fernando de este Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:

PRIMERO: Se acuerda el Derecho de Visita de la siguiente forma: el ciudadano REINALDO JOSE BOFFIL PAREDES podrá visitar a su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, cualquier día de la semana por el lapso de tiempo de una (01) hora, en el hogar del niño. Los días sábados y domingos de cada quince (15) días, lo podrá buscar en el horario comprendido de las 10:00a.m, retornándolo a su casa a las 06:00 p.m.
Líbrese lo conducente. Y así se Decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Año 2.010 .- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

La Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ


MC/FM/José
Exp. 19.387