REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199° y 150°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 03-02-10, suscrita por la ciudadana JEARNELDA DE LOS ANGELES GUTIERREZ ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.166.263, mediante la cual desiste del presente Juicio de Divorcio Ordinario. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en su sala de juicio N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento. Y así se decide. Igualmente, por cuanto la presente causa, se ha EXTINGUIDO se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.
EXP: N° 19.571.-
MC/carmen.-
|