REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 05 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
198° y 150°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana GLIDIS SIMEDYS HERRERA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.930, actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida por el Dr. DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.268, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, conjuntamente con los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TOVAR HERRERA y ANGEL JOSE TOVAR SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.544.221 y 17.202.069, respectivamente, y quien fuera su padre, el De-Cujus ANGEL RAFAEL TOVAR FIGUEREDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.152.247, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, quien falleció el día 18-10-09, Ab-Intestato en el Municipio Achaguas, del Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANCIZ MAYURINEZ HERRERA y EDGAR ROGELIO MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.761.149 y 2.225.906, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al Decujus ANGEL RAFAEL TOVAR FIGUEREDO, y pueden dar fe de que el prenombrado De cujus era el padre Biológico de Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y falleció abintestato el día 18 de octubre del año 2009, dejando como herederos a los mencionados hermanos, conjuntamente con su cónyuge ciudadana GLIDIS SIMEDYS HERRERA DE TOVAR, igualmente manifestaron que son los Únicos y Universales Herederos y no existen ningún otro hijo, natural, reconocido o adoptado. Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus ANGEL RAFAEL TOVAR FIGUEREDO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, en sus condiciones de hijos, conjuntamente con su cónyuge ciudadana GLIDIS SIMEDYS HERRERA DE TOVAR, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ANGEL RAFAEL TOVAR FIGUEREDO, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y Cónyuges del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 05 días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez 2.010.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 1.463
MC/FM/Celenne
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