REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199° y 150°
Vista la solicitud de fecha 13-01-2.010, suscrita por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.235.044, actuando en su propio nombre y en representación legal de sus hijos: MAIGUALIDA DEL CARMEN, JUAN CARLOS, ENYERG JOSE, NELSON WILFREDO, MORELBA YAMILEX HERNANDEZ NAVARRO, FIDELINA DEL VALLE HERNANDEZ DE PEREZ, ORLANDO JOSE, GLADYS JOSEFINA, LUIS FERNANDO, LUIS EDUARDO, ANA LUCIA, INGRID YUMARY, JORGE LUIS, ZOHAMY CAROLAY, MARIA ALEXANDRA, LISBETH MILAGROS, JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS, CARMEN MARITZA HERNANDEZ CORTES, DEIMER YASMIL, JOSE ALBERTO HERNANDEZ GARRIDO, CARLOS ALFREDO HERNANDEZ GARRIDO, mayores de edad y Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 6.938.006, 11.758.921, 11.758.588, 13.255.189, 12.904.576, 12.059.680, 12.325.398, 13.640.864, 24.518.550, 14.948.239, 16.000.363, 14.948.240, 17.850.486, 16.977.630, 17.608.202, 20.231.074, 20.231.073, 13.806.656, 17.609.988, 20.230.840, 20.230.842, y los menores edad Nros. 23.600.686, 23,.600.685, debidamente asistida por la Abg. LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, inscrita en el Inpreabogado N° 122.205, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los mencionados hermanos, quienes fueran hijos del De-Cujus JUAN DEL CARMEN HERNANDEZ, quien falleció el día 02-12-2009, Ab-Intestato en la Av. Washington, Quinta Marisabel, Piso N° 01, El Paraíso, Caracas.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS JOSE VERA COLMENARES y PEDRO MANUEL NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.528.582 y 8.152.472 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus JUAN DEL CARMEN HERNANDEZ, igualmente manifestaron dar fe de que el mencionado De-Cujus era el padre de la solicitante y de los hermanos que aquí nos ocupan, así como también que les consta que los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, son los únicos y universales herederos, igualmente que les consta que el De-Cujus antes nombrado murió dejando como únicos herederos a los mencionados hermanos y niños siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS.: MAIGUALIDA DEL CARMEN, JUAN CARLOS, ENYERG JOSE, NELSON WILFREDO, MORELBA YAMILEX HERNANDEZ NAVARRO, ORLANDO JOSE, GLADYS JOSEFINA, LUIS FERNANDO, LUIS EDUARDO, ANA LUCIA, INGRID YUMARY, JORGE LUIS, ZOHAMY CAROLAY, MARIA ALEXANDRA, LISBETH MILAGROS, JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS, CARMEN MARITZA HERNANDEZ CORTES, DEIMER YASMIL, JOSE ALBERTO HERNANDEZ GARRIDO, CARLOS ALFREDO HERNANDEZ GARRIDO, mayores de edad y Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 6.938.006, 11.758.921, 11.758.588, 13.255.189, 12.904.576, 12.325.398, 13.640.864, 24.518.550, 14.948.239, 16.000.363, 14.948.240, 17.850.486, 16.977.630, 17.608.202, 20.231.074, 20.231.073, 13.806.656, 17.609.988, 20.230.840, 20.230.842, y los menores edad Nros. 23.600.686, 23,.600.685, para que los mismos reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus JOSE MIGUEL GALINDO sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijos del mismo, siendo el caso que los últimos nombrados deberán ser representados por su madre, la ciudadana HERODITA MARINA CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.937.642, para realizar la acciones correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente, este Tribunal acuerda NO DECLARAR como Única y Universal Heredera a la ciudadana FIDELINA DEL VALLE HERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.059.680, por cuanto no se encuentra establecida la filiación entre la mencionada ciudadana y el De Cujus JOSE MIGUEL GALINDO.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/José.
Exp. N° 1.467.-
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