REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE FEBRERO AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.-

199° y 150°

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana: SARA YOLANDA PARRA DE JORDÁN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-884.828, actuando en representación de la Niña: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección.
Es el caso ciudadano Juez, que desde el momento de su nacimiento y hasta la presente fecha, mi nieta, la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conjuntamente con sus padres CARMEN JORDÁN DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-8.198.855 y LUIS ANTONIO CHACÓN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 6.857.735, han permanecido residenciados conmigo, siendo el caso de que mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) aunque tiene empleo fijo como Bioanalísta adscrita al Instituto de Salud del Estado Apure (INSALUD), carece de beneficios sociales como HCM y otros de tipo social como funcionaria al servicio del Estado Venezolano Y su cónyuge ciudadano LUIS ANTONIO CHACÓN CASTELLANOS es trabajador independiente y por ende carece de beneficios laborales; en cuyo caso me he visto en el deber de socorrerlos y brindarle a mi nieta la ayuda necesaria en los casos que la ha ameritado y que sea necesario para su desarrollo tanto físico como emocional, contribuyendo así con gastos recreacionales, de salud, entre otros. En atención a lo antes planteado, y siendo el caso de que soy Docente Jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Cultura, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicho Ministerio, solicito se me permita incluir a mi nieta antes mencionada como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser beneficiada por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de ex funcionaria pública al servicio del Estado Venezolano.
En fecha 29-01-2010, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los citados testigos, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 03-02-2010, consignó el alguacil de este tribunal boleta de notificación a la fiscal, positiva.-
En fecha 03-02-2010, comparecen los ciudadanos MARQUEZ SALAS VICTOR JULIO y ALZURU PEREZ DEIVIT ANTONIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 15.637.911 y V 16.384.343, quienes estuvieron conteste en todo lo que se les interrogo.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la adolescente. De autos con el objeto de ser La Guardadora de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Colocación Familiar presentada por la precipitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICACCION DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana SARA YOLANDA PARRA DE JORDÁN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 884.828, actuando en representación de la Niña: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (05) día del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC J. TOVAR P.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC J. TOVAR P.
Exp. N° 1.594.-
CJU/YJTP/jorge.-