REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 1
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 01, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria, recibida por vía de distribución, en fecha 03-02-10, (F.1).
Al folio 2. Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: ZULEIMA ADANA CERPA GARRIDO y ENRIQUE LUCES CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-15.681.200 y V-14.436.778, respectivamente padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente de cinco (05) años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a la mencionada niña, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del mes de Febrero, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo),para ser utilizados al inicio del año escolar en gastos de uniformes y útiles escolares y que le sea descontado del bono vacacional en el mes de Febrero, TERCERO: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000,oo), para gastos en época decembrina, CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas el padre aportará en un 50% cuando sea necesario, QUINTO: Solicitan que dichas cantidades sean descontados directamente de su nomina de pago. Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 1. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar al organismo empleador con la finalidad de que procedan a descontar la Bonificación especial de fin de año. E igualmente se autorizo aperturar cuenta.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Febrero del 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. FREDDYS A. MARTINEZ ORTEGA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS A MARTINEZ ORTEGA
Exp. N° 19.585
MC/FM/Miriam.-
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