REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por el ciudadano ALFREDO JULIO QUINTERO, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALI DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.654, a favor del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, representado por su padre ALFREDO JULIO QUINTERO, exponiendo: “Es el caso, que en fecha 31-12-2.009, falleció en el Centro Médico San Fernando, en esta ciudad quien en vida respondía al nombre LIZAIDA ESPINOZA ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.175, tal como se evidencia del acta de Defunción expedida por ante la Jefatura del Municipio San Fernando, Estado Apure, marcada con la letra “A”, quien era madre de mi hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) (anexo acta de nacimiento marcada con la letra “B”). Y por cuanto de forma paralela estoy gestionado la declaración de Únicos y universales Herederos a favor de mi hijo antes mencionado en este digno Tribunal, Solicito a su competente autoridad AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que puedan correspondernos a favor de mi hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de Único y Universal Heredero Ab-Intestado de la fallecida ciudadana LIZAIDA ESPINOZA ZAPATA, posteriormente consignare copias certificadas de la mencionada Declaración.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano ALFREDO JULIO QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad No 9.371.324, para que en su condición de Padre y representante legales del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su madre LIZAIDA ESPINOZA ZAPATA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.175.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario .,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/carmen.-
Exp. N° 1.461.-
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