REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 1
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 01, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria, recibida por vía de distribución, en fecha 04-02-10, (F.1).
Al folio 2. Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: HAROLD CLYDE CASTILLO HERRERA y ELSA CAROLINA GUEVARA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-10.622.594 y V-11.754.460, respectivamente padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente de trece (13) años de edad, quienes acordaron el aumento lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a la mencionada niña, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que deberán ser descontados directamente de la nomina de pago, y depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0051-76-0010064730 aperturada en el Banco Bicentenario, SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo),de aporte extra en el mes de Septiembre por concepto de bono escolar, TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo), por concepto de bono vacacional en el mes de Julio, y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) por concepto de bonificación de fin de año, CUARTO: En cuanto a los gastos de medicinas, serán sufragados por ambos padres en un 50%, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el obligado alimentario en el ejercicio de sus funciones, como profesor adscrito al Ministerio de Educación dependiente de la Zona Educativa del Estado Apure, QUINTO: Solicitan que dichas cantidades sean descontados directamente de su nomina de pago. Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 1. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar al organismo empleador con la finalidad de que proceda a descontar la Bonificación especial de fin de año. Por cuanto en fecha 08-02-10, se admitió la presente causa, y por cuanto existe causa signada con el Nº 14.435, este tribunal acuerda cerrar el mencionado expediente y continuar el proceso con el Nº 19.595.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Febrero del 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. FREDDYS A. MARTINEZ ORTEGA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS A MARTINEZ ORTEGA
Exp. N° 19.595
MC/FM/Miriam.-
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