LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: NESLEYER NAKARIT MORENO MENDOZA e IVAN EMILIO AGUIN MICETT.
DEMANDADO:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: 14.956
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil siete (2007), los ciudadanos NESLEYER NAKARIT MORENO MENDOZA e IVAN EMILIO AGUIN MICETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.272.212 y 15.074.810 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ZENAIDA PIZZANI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.914, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 3 de febrero de 2006, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 18. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Notificada la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 30 de Enero de 2007, la cual solicitó mediante diligencia de fecha 3 de abril de 2007 que las partes mencionaran el ultimo domicilio que tuvieron en común, se libro boleta de notificación de los solicitantes en fecha 11 de abril de 2007, en fecha 05 de Noviembre de 2008 compareció la ciudadana NESLEYER NAKARIT MORENO MENDOZA, señalando lo solicitado por el representante del Ministerio Público, teniendo este Tribunal como subsanado el pedimento realizado por la representación Fiscal. Mediante escrito de fecha 02 de febrero del año 2010, suscrita por los ciudadanos NESLEYER NAKARIT MORENO MENDOZA e IVAN EMILIO AGUIN MICETT respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 4 de febrero del año 2010, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges NESLEYER NAKARIT MORENO MENDOZA e IVAN EMILIO AGUIN MICETT, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 03 de febrero del año 2006, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 18, y así se declara.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil diez(2010). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.






Exp. N° 14.956
ACHZ/frrp.