REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: ROSA ADELA CASTILLO.
DEMANDADO: LUIS JAVIER MENDOZA DURAN.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
EXPEDIENTE Nº: 15.636
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que la parte demandante subsane la cuestión previa opuesta por la parte demandada de autos, y habiendo llegado la hora tope para despachar en este Tribunal y no habiendo comparecido ninguna persona por si ni mediante apoderado judicial a subsanar la cuestión previa, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en su ultima parte: “…Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código..” Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadana ROSA ADELA CASTILLO no compareció en la fecha señalada para subsanar la cuestión previa opuesta, en consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día dos (02) de Febrero del año dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
ACHZ/frrp.
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