LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Pablo Alberto Suárez Suárez y Juana Marcolina Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.936.235 y V-11.240.392, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de abogado, basados en el articulo l85 del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y luego de ser debidamente notificado la representación fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges, Pablo Alberto Suárez Suárez y Juana Marcolina Pino, el cual contrajeron por ante la Prefectura del extinto Distrito ahora Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 24 de octubre del año 1.977, según consta del Acta de Matrimonio N° 15 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés días del mes de febrero del presente Año Dos Mil Diez (23/02/2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario,


Abg. Francisco Reyes Piñate
Conforme lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Temp.,


Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida.
Exp. Nº 11.478.