LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CARRASQUEL DE MACHADO.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: SONIA ISABEL SUAREZ.
DEMANDADO: MILDREA JOSEFINA MACHADO CARRASQUEL, SONIA MARIELA MACHADO CARRASQUEL y otros.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: MARIANELLA GARCIA DIAZ, JORGE MARIO MACHADO y DISLAY MARIA SOLORZANO.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE Nº: 15.587
SENTENCIA: HOMOLOGACION
Visto el convenimiento anterior suscrito entre la ciudadana SONIA YSABEL SUAREZ venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.516, titular de la cedula de identidad N° 9.824.538 apoderada judicial de la parte demandante de autos ciudadana MARIA ALEJANDRA CARRASQUEL DE MACHADO, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra los ciudadanos MARIANELLA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.840, titular de la cedula de identidad N° 8.831.168 apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos: SONIA MARIELA MACHADO CARRASQUEL, DORIS DE JESUS MACHADO CARRASQUEL, NORDA ISMENIA MACHADO CARRASQUEL, TANIA MINERVA MACHADO CARRASQUEL, MARY ELENA MACHADO CARRASQUEL, BETTYS DEL VALLE MACHADO CARRASQUEL, JULIO VICTOR MACHADO CARRASQUEL y ZOILA ZORAIDA MACHADO CARRASQUEL, todos plenamente identificados, y JORGE MARIO MACHADO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 111.187, titular de la cedula de identidad N°. 7.219.849, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos: SIRIA MACHADO CARRASQUEL DE NADALES, MILDREA MACHADO CARRASQUEL DE OLIVO, CARMEN BEATRIZ MACHADO CARRASQUEL DE MARTINEZ y RAUL ANTONIO MACHADO CARRASQUEL, plenamente identificados, mediante el cual llegan a un acuerdo a los fines de dar por terminado este proceso, en el que convienen que los bienes mencionados en el documento presentado por los apoderados judiciales de las partes, en fecha 1° de Febrero del presente año por ante este Tribunal son los únicos en relación al acervo hereditario del causante RAUL NICOLAS MACHADO, y en consecuencia la partición se realizará de la forma en él establecida. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena librar copias certificadas de la presente homologación, así como del convenimiento realizado entre las partes, el cual cursa a los folios 46 y 47 del presente expediente. Líbrese copias.
Se declara concluido el presente juicio y este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenimiento antes mencionado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los tres (3) días del mes de febrero del año 2010.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.587
ACHZ/frrp.
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