LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Juan Elías Medina y Margarita del Carmen Colina Borjas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V- 2.152.098 y V- 4.371.144, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: Juan Elías Medina y Margarita del Carmen Colina Borjas, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 1971, según consta del Acta de Matrimonio N° 55 acompañada, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Titular.

Dra. Anaid C. Hernández Z.
El Secretario Temporal;

Abg. Francisco J. Reyes Piñate.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario Temporal;

Abg. Francisco J. Reyes Piñate.


ACHZ/FJRP/Eddami.-
Exp. N° 15.591.-