LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de las partes, demostrando total desinterés procesal siendo la última actuación la entrega del Cartel de Citación que se le hiciera al abogado Amilcar Guedes, quien actúa como apoderado judicial de la parte accionante, cursante al folio 30 del Expediente 5832 de fecha 05-06-2008. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento civil.

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó o que constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento civil, en el Juicio de Divorcio, seguida por el ciudadano: JOSÈ ANGEL VIVAS contra la ciudadana LOURDES ZORAIDA ROJAS ZAMBRANO, plenamente identificada en autos.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, al 02 día del mes de Febrero de 2.010. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ



LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-


En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-






LMSP/gt/ardo.-
EXP Nº 5832



















ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Juicio de Divorcio, seguido por el ciudadano: JOSÈ ANGEL VIVAS contra la ciudadana LOURDES ZORAIDA ROJAS ZAMBRANO, contenidas en el Expediente Nº 5832.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 02 días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-