REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO DE APURE, 02 DE FEBRERO DEL 2010.
199° Y 150°
Vencido como ha sido el lapso de abocamiento dictado en la presente causa en fecha 20-01-2.010, como consta al folio 36 del expediente, y por cuento las partes no hicieron uso del recurso que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal reanuda la causa al estado procesal en que se encuentra. Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 37 del expediente, suscrita por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien se da por notificado del auto de abocamiento de la suscrita, renuncia al lapso indicado en este y solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en nombre de su representado en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurado en contra de la EMPRESA INVERSIONES NOEL GONVAR C.A., de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acciono del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación.
Se acuerda oficiar al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con el objeto de que envié a este Despacho en el estado en que se encuentra despacho de Comisión que le fuera remitido en fecha 09-12-09, mediante oficio Nº 936. Librese lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Dos (02) días del mes de Febrero del año 2.010.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:40 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/GTDF/cecilia
EXP. Nº 6.213
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Homologación al desistimiento realizado Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, con el carácter de autos, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL (JUICIO MERCANTIL), incoado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AGRINZONEZ DIAZ, en contra de la EMPRESA INVERSIONES NOEL GOVAR C.A.,. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
GTDF/cecilia
EXP. Nº 6.213