LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante, demostrando total desinterés en el curso del proceso, siendo la última actuación diligencia presentada en fecha 22-05-2006, cursante al folio
58, por el abogado HECTOR SAVERY ROMAN, Inpreabogado Nro. 6.777, actuando como apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA DE LOURDES SAVERY OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.617.383. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes, por lo tanto se encuentra encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dice textualmente: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido acto de impulso procesal por la parte actora…” En el caso de marras, quedó comprobado que desde la fecha en que fue presentada la diligencia el día 22-05-2006, hasta el día de hoy han transcurrido mas de los seis (06) meses exigidos por la ley para que proceda la perención, la cual tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó o que constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguida por el abogado HECTOR SAVERY ROMAN, Inpreabogado Nro. 6.777, actuando como apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA DE LOURDES SAVERY OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.617.383, contra la ciudadana ALBANIA SUSANA GUZMAN Y OTROS, plenamente identificados en autos. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, decretada por este Despacho en fecha 07-06-2006.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los 25 días del mes de Febrero de 2.010. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

EXP: 5062
LMSP/GT/MV