LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante, demostrando total desinterés procesal siendo la última actuación el escrito del Poder otorgado por la abogada Claret Brizeida Hidalgo Guerrero a la abogada Ozalia Olgalinda Gracia Chavez, Inpreabogado Nro. 96.941 en fecha 26-05-2006, cursante a los folios del 89 al 93. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes, por lo tanto se encuentra encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dice textualmente: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de pare, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido acto de impulso procesal por la parte actora…” En el caso de marras, quedó comprobado que desde la fecha del otorgamiento del poder el día 26-05-2006, hasta el día de hoy han transcurrido mas de los seis (06) meses exigidos por la ley para que proceda la perención, la cual tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó o que constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguida por la abogada CLARET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO, Inpreabogado Nro. 54.913, actuando como apoderado judicial del ciudadano Carlos Miguel Gutiérrez, contra el ciudadano: Jesús Gutiérrez y otros, plenamente identificados en autos. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los 25 días del mes de febrero de 2.010. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 12:35 pm, se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.





SENDER/GT/ardo.-
EXP Nº 5068

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, contenidas en el Expediente Nº 5068 de la nomenclatura de este tribunal, instaurado por el ciudadano: CARLOS MIGUEL GUTIERREZ, , contra el ciudadano: JESÚS GUTIÉRREZ Y OTROS.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 25 días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORRALBA



SENDER/rg/ardo.-
EXP Nº 5068